REGLAMENTO BIBLIOTECA  VIRTUAL

Facultad de Ciencias de Enfermería y Obstetricia

REGLAMENTO BIBLIOTECA  VIRTUAL

 

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO II 

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO..

DEL CONCEPTO DE LA BIBLIOTECA..

CAPÍTULO IV..

DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA..

CAPITULO V..

DE LA ORGANIZACIÓN..

CAPÍTULO VI 

DE LOS PROCESOS TÉCNICOS BIBLIOTECOLÓGICOS Y DOCUMENTALES.

CAPÍTULO VII 

DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN..

CAPÍTULO VIII 

DE LOS USUARIOS Y DEL PRESTAMOS DEL MATERIAL.

CAPÍTULO IX..

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LOS CENTROS BIBLIOGRAFICOS.

CAPÍTULO X..

DE LAS SANCIONES, POR DETERIORO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO, REEMPLAZOS O COMPENSACIONES.

CAPÍTULO XI 

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO XII 

DE LAS ADQUISICIONES.

CAPÍTULO XIII 

DEL PERSONAL DEL CENTRO BIBLIOGRÁFICO..

CAPÍTULO XIV..

DE LAS PROHIBICIONES.

 

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento se deriva del Reglamento General de las Bibliotecas y Centros Documentales y/o de información dependiente de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Artículo 2. Tiene como finalidad establecer las normas generales de organización y operación de la Biblioteca de la carrera Enfermería.

Artículo 3.  La Biblioteca depende directamente de la Dirección de la carrera de enfermería, como área de apoyo a la docencia, interacción social y la investigación.

Artículo 4. Está al servicio de los estudiantes, docentes  de la unidad Académica y la comunidad universitaria.

 

CAPITULO II

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

 

El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:

Artículo 5.  Establecer los elementos de organización, funcionamiento y control interno de la documentación, desde su requerimiento hasta la entrega de los mismos.

Artículo 6.  Adquirir, organizar preservar y difundir la información contenida en todos sus soportes materiales y recursos técnicos o automatizados, fundamentalmente, como parte y respaldo del proceso académico de enseñanza-aprendizaje, investigación e interacción

Artículo 7. Determinar relaciones de dependencia y las funciones de los responsables del manejo uso y custodia de la documentación y bibliografía existente.

Artículo 8. Promover la transparencia, eficiencia y eficacia en los procesos de adquisición, uso y préstamo del material bibliográfico en sala y domicilio.

 

CAPÍTULO III

DEL CONCEPTO DE LA BIBLIOTECA

 

 

 

Artículo 9. Concepto  de la biblioteca

La Biblioteca es una unidad funcional de apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la interacción de la carrera, que está al servicio de los estudiantes, docentes y profesionales docentes asistenciales de la unidad Académica y la comunidad universitaria.

Artículo 10. Concepto de la biblioteca virtual

Se denomina biblioteca virtual a la biblioteca cuya base de datos está situada en Internet, datos que pueden ser consultados a través de la red.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA

 

Artículo 11.  Son funciones de la biblioteca:

a). Apoyar la docencia, la investigación, asegurando la disponibilidad de material documental, y la aplicación de tecnologías para el manejo adecuado de la información en un entorno seguro y confortable.

b).  Aplicar criterios académicos en la planificación y en la prestación de los servicios bibliotecarios y de información, en todo tiempo y para cualquier efecto.

c).  Proporcionar servicios bibliotecarios y de información, garantizando que los mismos se brinden a los usuarios de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente.

d). Ofrecer a los usuarios el material documental y digital requerido para apoyar el desarrollo de las actividades académicas.

e). Promover el uso de los medios informáticos para ofrecer servicios bibliotecarios y de información automatizados.

f). Orientar e instruir a los usuarios en el uso óptimo de los recursos y servicios bibliotecarios y de información, de tal forma que se estimulen el estudio, la investigación, y la extensión universitaria.

g). Elevar la calidad del desempeño del personal que presta sus servicios en las bibliotecas, por medio de un plan permanente de capacitación, actualización y desarrollo profesional.

h). Informar a la comunidad universitaria y difundir entre la misma los servicios bibliotecarios y de información disponibles, en particular las nuevas adquisiciones.

 

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Artículo 12.  La Biblioteca se encuentra conformada por las siguientes áreas:

  1. El encargado de la Biblioteca
  2. Personal administrativo de planta

 

Artículo 13.  Encargado de la biblioteca

  1. El Encargado de la biblioteca será nombrado por el Rector; de acuerdo a normas establecidas en el Reglamento de Personal. Corresponde al Encargado de Biblioteca, las siguientes funciones y atribuciones:
  2. Elaborar el Programa de Operaciones Anual (POA) de la Biblioteca, así como su gestión y seguimiento.
  3. Organizar gestionar y coordinar, técnicas y administrativamente, los servicios
  4. Dirigir al personal de la Biblioteca.
  5. Proponer la realización de aquellas actividades que favorezcan la formación del personal de Biblioteca.
  6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y aquellas normas emanadas de los servicios ofrecidos por la biblioteca.
  7. Proponer y presentar convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca.
  8. Supervisar el equipamiento, programas de mejora, reestructuración o suspensión de los ya existentes.
  9. Para la petición de bibliografías especializadas se solicitará el asesoramiento de los docentes de la unidad, para la adquisición cualitativa y técnica de los materiales informativos o recursos bibliográficos.
  10. Orientar a los usuarios que requieran información para sus investigaciones.
  11. Orientar sobre el manejo del material bibliográfico a estudiantes nuevos.
  12. Elaborar informes mensuales, sobre los usuarios de docentes y estudiantes morosos ante la autoridad superior, para facilitar la recuperación de la bibliografía.
  13. Establecer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y la distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de fondos bibliográficos.
  14. Recoger, analizar y revisar las propuestas, sugerencias y reclamos de los usuarios.
  15. Informar a la directora de la unidad sobre las sanciones a usuarios que no acaten la normativa o hagan un uso indebido de los materiales bibliográficos.
  16. Informar de los recursos que puedan presentar los usuarios contra cualquier medida que atente a sus intereses.
  17. Fomentar, motivar a la lectura de los libros, la visita a la biblioteca por parte de los estudiantes.

 

 

Artículo 14. Personal administrativo  de planta

  1. El personal de planta tiene las siguientes funciones:

a). Procurar el buen funcionamiento de las actividades de la Biblioteca, revisando y determinando el estado del material documental y de otros materiales de información, así como el control y cuidado del equipo.

b).  Coadyuvar en la vigilancia de la utilización racional de los recursos materiales que se destinen a los servicios bibliotecarios, supervisando su utilización exclusiva para la finalidad que fueron asignados.

c).  Diseñar, implementar y evaluar junto con el encargado de la Biblioteca los planes y proyectos para la mejora continua de la Biblioteca.

d). Vigilar el uso y funcionamiento de las instalaciones y servicios que proporcione la Biblioteca.

e). Preservación y resguardo del patrimonio documental y de información de la Unidad Académica en las condiciones y modalidades que se establecen en este reglamento.

f). Participación en programas y convenios que tengan como objeto el mejorar sus propios servicios, integrarse en redes y sistemas de información que potencien sus objetivos y cualquier otra acción encaminada a la optimización de recursos y servicios.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCESOS TÉCNICOS BIBLIOTECOLÓGICOS Y DOCUMENTALES

 

Artículo 15. Métodos y Técnicas Bibliotecológicas.

Es responsabilidad de toda biblioteca la aplicación de métodos bibliotecológicos o documentales técnicos; sean estos manuales, computarizados o automatizados para el almacenaje de información y generación de base de datos con relación al perfil de los intereses de los usuarios, de forma actualizada.

La aplicación de medios automatizados no excluye la obligatoriedad de la biblioteca para mantener los sistemas manuales en los procesos técnicos – bibliotecológicos, de acuerdo con las versiones más actualizadas.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN

 

Artículo 16. Horario de Atención

Los funcionarios de la biblioteca, deben cumplir sus funciones de lunes a viernes en los siguientes horarios:

Turno de la mañanas de 07:00 a.m. a 14:00 p.m.  Turno de la tarde de 13:00 a 20:00 y los días sábados de 07:00 a 13:00

Pudiendo ser modificado este horario.

CAPÍTULO VIII

DE LOS USUARIOS Y DEL PRESTAMOS DEL MATERIAL

 

Artículo 17. De los usuarios

Son usuarios de la Biblioteca todos los docentes, estudiantes y administrativos que integran la Unidad y Comunidad Universitaria en general.

Extensivamente y en el cumplimiento de la misión social de la universidad, son usuarios todos los ciudadanos que requieran sus servicios, previo cumplimento de los requisitos que se estipulan en el presente reglamento.

Los docentes, estudiantes y administrativos de la unidad académica tienen atención prioritaria con relación a sus similares de otras unidades y estos con relación a las personas particulares o público en general.

Artículo 18.  Del préstamo de material bibliográfico a domicilio

El derecho al “préstamo a domicilio” de materiales bibliográficos y otros recursos informativos se enmarca al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

  1. Que existan dos o más ejemplares de la bibliografía solicitada.
  2. En el horario de la tarde dos horas antes del cierre de la biblioteca.
  3. La devolución del material bibliográfico será, como máximo hasta las 9 y 30 a.m. del siguiente día hábil.

Quedan excluidos del presente artículo el préstamos a domicilio los estudiantes que se encuentran preparando exámenes de grado u otras modalidades de graduación.

Para el préstamo de material bibliográfico el lector debe dejar como garantía: Carnet de lector, Título de Bachiller, Pasaporte, Libreta de Servicio Militar a domicilio o en sala.

 

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LOS CENTROS BIBLIOGRAFICOS

 

Artículo 19. Procedimientos

Los funcionarios de la Biblioteca, están obligados a observar los siguientes procedimientos:

  1. El usuario a tiempo de solicitar bibliografía deberá presentar necesariamente su carnet de lector, matrícula universitaria, en el caso de estudiantes, y carnet profesional o carnet de docente actualizado en el caso del personal administrativo carnet de identidad.
  2. El funcionario de la biblioteca, antes de realizar el préstamo deberá abrir un registro en un medio magnético o ficha y en un libro habilitado para tal efecto en el que deberán anotar los siguientes datos del Usuario.
  3. Fecha
  4. Nombre completo del usuario
  5. Número de Carnet del Lector o Carnet de Identidad
  6. Título de la obra
  7. Autor
  8. Editorial
  9. Fecha de devolución
  10. Firma del usuario
  11. Firma y sello de conformidad del funcionario
  12. Código de inventario.

 

  1. El usuario antes de retira la bibliografía debe revisar la misma y hará notar la falta de hojas o cualquier otra falla que encontrase.
  2. El Usuario debe llenar una ficha.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES, POR DETERIORO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO, REEMPLAZOS O COMPENSACIONES

 

Artículo 20. Sanciones

Los usuarios que mutilen, deterioren o de cualquier manera provoquen daño al material entregado, están obligados a su reparación y compensación en el plazo máximo de 15 días calendario.

Los usuarios que incumplan por tres veces consecutivas lo plazos en la devolución de los libros o banners, serán sancionados con la suspensión definitiva de carnet de lector y por lo tanto no podrán solicitar los servicios de ninguna de las bibliotecas ni centros documentales universitarios.

Las sanciones que se deben aplicar por el incumplimiento en la devolución de bibliografía serán las siguientes:

1.- Sector Estudiantil

  1. Inhabilitación del estudiante para pruebas parciales y/o finales.
  2. Inhabilitación del estudiante para adquirir matrícula universitaria para una nueva gestión.
  3. Inhabilitación del estudiante para rendir exámenes de grado, tesis, internado y/u otros.
  4. Inhabilitación del estudiante para realizar trámites universitarios.
  5. En caso de banners, será la reposición con otro.

 

  1. Sector Docente y Administrativo
  2. Llamada de atención y solicitud de devolución.
  3. Conminación para la devolución.
  4. Retención de haberes mediante la Dirección Administrativa y financiera, previo informe del encargado de la Biblioteca.
  5. Traspaso de antecedentes al Departamento de Asesoría legal para iniciar el proceso administrativo y acción correspondiente para la recuperación.

 

Usuarios Particulares

 

Las acciones legales que correspondieren, mediante el Departamento de Asesoría Legal, previo traspaso de antecedentes.

 

Artículo 21. Reemplazo o Reposición

 

La reposición de los materiales bibliográficos en general, extraviados o no devueltos, se operará de la siguiente manera:

  1. La obligación inexcusable es la de devolver la misma Obra; del mismo autor, autor, edición y tipo de empaste o soporte material.
  2. En caso de no existir en oferta comercial o particular la obra extraviada, deberá reemplazarse por otra de mismo autor que tenga relación temática y el mismo o mayor valor literario económico.
  3. Alternativamente, o falta de material del mismo autor, deberá entregarse otra obra de diferentes autor pero de similar temática e igual o mayor calidad literaria y valor comercial.
  4. Tratándose de obras o materiales bibliográficos extraviados y cuya utilidad es irremplazable, en caso de no existir editor autorizado ni oferta en plaza, se aceptará en su reemplazo una copia fotostática de calidad y debidamente empastada, calificada por el Encargado de Biblioteca.

 

 

CAPÍTULO XI

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 22. Responsabilidad de Autoridades

 

Los Encargados de Biblioteca o la Directora, descargarán sus responsabilidades sobre materiales bibliográficos extraviados o no devueltos, con los documentos de registros oficiales, oficio u órdenes superiores literalmente trasmitidas para el préstamo del material bibliográfico, en forma mensual. En este último caso, la autoridad que dispuso o garantizó el préstamo deberá efectuar la devolución.

 

Artículo 23. Responsabilidad Solidaria y Mancomunada

 

Los Encargados de Biblioteca o la Directora, y sus funcionarios dependientes serán responsables solidaria y mancomunadamente de todos los fondos bibliográficos, documentos y materiales informativos confiados a su manejo y custodia, siempre que su deterioro o pérdida no obedezca a causas fortuitas o de fuerza mayor.

 

 

 

 

 

 

Artículo 24. Determinación de las Responsabilidades

 

Las exigencias específicas de las responsabilidades a que se refiere el artículo que antecede, se distribuirán, compartirán o establecerán por la autoridad Académica y/o administrativa competente, sobre la base de los inventarios y proporcionalmente a la jerarquía u obligaciones de cada función o cargo.

 

Artículo 25. Responsabilidades de los Encargados de Biblioteca

 

Los encargados de la biblioteca son los responsables de elevar un informe quincenal ante la máxima autoridad académica y/o administrativa de la unidad académica sobre usuarios que se encuentran en mora en la devolución de bibliografía.

 

 

Artículo 26. Toma de inventario Bibliográfico

 

La División de Bienes e Inventarios es responsable de mantener actualizado el inventario de la biblioteca, debiendo levantar inventario de todo el material bibliográfico en forma periódica.

 

CAPÍTULO XII

DE LAS ADQUISICIONES

 

Artículo 27.  Criterios para la adquisición

 

La política General de las adquisiciones de materiales bibliográficos, documentales o informativos en general sobre cualesquier soporte material, se sujetará a las siguientes normas:

 

  1. Debe aplicarse un criterio de científico de total y absoluta independencia de orientación filosóficas, religiosas, ideológicas, partidarias, sectarias o de cualquier otra índole. Ningún prejuicio deberá influir tendenciosamente en la formación de las colecciones bibliográficas o documentales de la Unidad.

 

  1. La Biblioteca tiene la obligación de organizar un fondo bibliográfico, documental e informativo actualizado y relacionado con las áreas del conocimiento de la Unidad.

 

  1. Debe primar el criterio cualitativo frente al cuantitativo. Los materiales que se adquieren deben corresponder a las mejores ediciones, calidad de empastes, jerarquía de autores, co-autores y traductores.

 

  1. La selección de los materiales necesarios será previa consulta con los docentes de las distintas asignaturas.

 

  1. Se establece que las modalidades de adquisición son: a) La Compra, b) La Donación y c) El canje. Ninguna de estas formas es obligatoria o excluyente.

 

  1. En lo operativo, las adquisiciones se regirán por las normas y procedimientos vigentes y regulados en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Universidad de san Francisco Xavier.

 

CAPÍTULO XIII

DEL PERSONAL DEL CENTRO BIBLIOGRÁFICO

 

Artículo 28. Requisitos

 

El personal de Biblioteca deberá ser preferentemente especializado, poseer título en Bibliotecología o tener cursos sobre la materia.

 

Los encargados, en lo posible y prioritariamente, deberán tener además afinidad profesional con la unidad académica.

 

 

CAPÍTULO XIV

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículos 29. Prohibiciones

 

Quedan establecidas en el presente reglamento, las siguientes prohibiciones generales:

 

  1. Prestamos de material de titulación, (Tesis, Trabajos, Dirigidos, Monografías, etc.), de referencia y software a domicilio.
  2. El préstamo de bibliografía a usuarios que tengan deudas pendientes con la unidad.
  3. El préstamo a domicilio fuera de los horarios y condiciones establecidas en el presente reglamento.
  4. Fotocopias material bibliográfico con fines de lucro.
  5. Realizar cobros o recibir dinero.
  6. El préstamo de documentos o bibliografías para ser utilizados fuera de las instalaciones del centro, salvo instrucciones expresas de la Directora.
  7. La consulta de documentación reservada a nombre de otros.
  8. La reproducción de documentos sin previa autorización del encargado de acuerdo al estado de conservación de los mismos.
  9. Enchufar celulares o computadoras portátiles, y desenchufar los equipos de las bibliotecas virtuales.
  10. Prohibido instalar y/o grabar cualquier tipo de paquete, programa, juego o software en el disco duro.
  11. No se permitirá alterar o modificar la configuración del equipo.
  12. Prohibido tocar el monitor con el dedo, mover el monitor.

 

  1. Prohibido maltratar o sustraer el equipo de cómputo y sus periféricos. Cualquier usuario que sea sorprendido sustrayendo equipos, periféricos o pertenencias de la propia sala u otro usuario, será denunciado a las autoridades correspondientes.
  2. El usuario es responsable de los objetos o dispositivos que permanezcan con él durante su estancia en la Sala.
  3. El servicio de Internet es considerado una herramienta académica, por tal motivo está prohibido visitar páginas de contenido inmoral y pornografía. El uso inapropiado tendrá las sanciones correspondientes.
  4. No deberá descargar música o aplicaciones por derechos de Autor y porque al hacerlo limita el ancho de banda para los demás.
  5. No se deberá hacer mal uso del correo electrónico y Chat.
  6. Toda información que desees guardar deberá ser respaldada en tu correo electrónico.
  7. Las computadoras y el correo electrónico no guardan información permanente. Esta se depura al finalizar la sesión.
  8. Cualquier duda o falla técnica del equipo deberá ser informado al personal de la Biblioteca Virtual.

 

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