REGLAMENTO DE PRÁCTICAS

Facultad de Ciencias de Enfermería y Obstetricia

REGLAMENTO INTERNO DE LA PRÁCTICA DE LABORATORIO Y LABORAL DEL AREA PROFESIONAL

 

 

Contenido

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO..

Art.1. DE LAS GENERALIDADES.

Art.2. DE LAS ASIGNATURAS DEL ÁREA PROFESIONAL CLÍNICO-COMUNITARIO..

Art. 3  DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO..

CAPITULO II

DE LA CONCEPTUALIZACIÓN Y LA MODALIDAD DE LA PRACTICA..

Art. 4. DE LA CONCEPTUALIZACIÓN..

Art. 5.  DE LA MODALIDAD DE LA PRACTICA DEL ÁREA PROFESIONAL.

CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS DE LA  PRACTICA DE LABORATORIO Y PRACTICA LABORAL.

Art. 6. OBJETIVOS DE  LA PRÁCTICA DE LAS ASIGNATURAS ÁREA PROFESIONAL CLÍNICO  Y COMUNITARIO..

Art.7. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA DE LABORATORIO..

Art. 8. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA LABORAL.

CAPITULO IV..

DE LOS REQUISITOS DEL ESTUDIANTE PARA HABILITARSE A LAS PRACTICAS DE LABORATORIO Y PRACTICA LABORAL.

Art. 9. REQUISITOS PARA HABILITARSE A LA PRÁCTICA DE LABORATORIO..

Art. 10. REQUISITOS PARA HABILITARSE A LA PRÁCTICA LABORAL.

Art. 11. REQUISITOS PARA HABILITARSE AL CURSO DE VERANO EN CONSIDERACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL.

CAPITULO V..

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PRACTICA  DE LABORATORIO Y PRACTICA LABORAL.

Art 12.  ORGANIZACION DE LA PRACTICA DE LABORATORIO..

Art. 13. ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL.

Art. 14. DE LA COORDINACIÓN  Y  DESARROLLO DE LA PRACTICA LABORAL.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE.

Art.15. DE LOS DERECHOS.

Art.16. DE LOS DEBERES.

Practica de Laboratorio..

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS Y LICENCIAS.

Art. 17. DE LAS FALTAS.

Art.18.  DE LAS LICENCIAS.

Art. 19. DE LAS CAUSAS DE LICENCIAS.

Art. 20.  DE LOS DOCUMENTOS  DE JUSTIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS.

CAPITULO VIII

DE LAS  SANCIONES AL REGLAMENTO..

Art. 22. DE LAS  SANCIONES.

CAPITULO IX.

DE LA EVALUACION..

Art. 23.  DE LA EVALUACION..


CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

 

Art.1. DE LAS GENERALIDADES

La estructura del plan Curricular de la Carrera se organiza en cuatro áreas de conocimiento: Área Básica y humanística, Área Básica Específica, Área profesional. Las asignaturas del área profesional comprenden actividades teóricas- prácticas en el marco de las funciones sustantivas de la Universidad: académica, investigación, de interacción social y extensión.

Art.2. DE LAS ASIGNATURAS DEL ÁREA PROFESIONAL CLÍNICO-COMUNITARIO

El plan curricular de la Carrera de enfermería, en el área profesional, está  constituida por las siguientes asignaturas:

  1. Enfermería Básica Clínica
  2. Enfermería Básica Comunitaria
  3. Cuidado Integral del Adulto Clínico
  4. Cuidado Integral del Adulto Comunitario
  5. Cuidado Integral de la Salud Mental
  6. Cuidado Integral de la Mujer y el Recién Nacido Clínico
  7. Cuidado Integral de la Mujer y el Recién Nacido Comunitario
  8. Cuidado Integral del Niño y Adolescente Clínico
  9. Cuidado Integral del Niño y Adolescente Comunitario
  10. Administración y Gerencia de Enfermería

Las mismas en  su carga horaria, contemplan horas teóricas  y  prácticas, que el estudiante debe cumplir en forma obligatoria durante su formación profesional, bajo la dirección y supervisión de  los docentes de dichas asignaturas.

Art. 3  DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

El presente reglamento tiene como objetivos los siguientes:

  1. a) Regular y normar el desarrollo de las prácticas de laboratorio y de la práctica laboral
  2. Establecer la organización, las funciones, la supervisión, y la evaluación de las prácticas en sus dos fases.
  3. Establecer los mecanismos de control de las faltas, licencias y contravenciones de la práctica de laboratorio y práctica laboral de los estudiantes.
  4. Establecer las indicaciones metodológicas para el desarrollo de las competencias genéricas y específicas de las asignaturas que comprende el área profesional y la orientación del desarrollo de la práctica en los diferentes escenarios.

 

CAPITULO II

DE LA CONCEPTUALIZACIÓN Y LA MODALIDAD DE LA PRACTICA

 

Art. 4. DE LA CONCEPTUALIZACIÓN

La práctica de laboratorio y practica laboral, es un proceso sistemático y organizado de las asignaturas que integra  la teoría – práctica con un claro sentido crítico – reflexivo –  dialectico, desarrollando sin restricciones las competencias, las actividades  y tareas integradoras en el marco de las funciones académica, interacción social e investigación científica de la Universidad en los cuatro años de formación  para contribuir a la toma de decisiones y solución de problemas de salud.

Art. 5.  DE LA MODALIDAD DE LA PRACTICA DEL ÁREA PROFESIONAL

La práctica del Área Profesional se desarrolla en dos etapas: Práctica de Laboratorio y Práctica laboral.

  1. La Práctica de Laboratorio, es una forma organizativa de soporte  a la enseñanza y aprendizaje para el desarrollo de competencias en un espacio organizado en el que se dispone de ambientes, mobiliario, equipos, modelos anatómicos, instrumental, material e insumos, utilizando la estrategias metodológicas de la demostración, la simulación, estudio de caso y situaciones de estudio simulados para el desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo del estudiante en el cuidado integral y el ejercicio de las metodologías y tecnologías del cuidado a la persona,  familia, grupos y comunidad.
  1. La Práctica Laboral, es una forma organizativa de soporte a la enseñanza y aprendizaje en el desarrollo de competencias en un escenario auténtico y real organizado en los establecimientos de salud clínico y comunitario del primer, segundo y tercer nivel de atención, con disponibilidad de recursos, de infraestructura, equipamiento, material e insumos, utilizando  estrategias metodológicas de los estudios de casos clínicos y comunitarios, el aprendizaje basado en problemas, aprendizaje in situ, investigación con tutoría, aprendizaje cooperativo, aprendizaje mediante la prestación de servicios.

La práctica laboral, se realiza a través de actividades  y tareas integradoras que permitan desarrollar  juicio crítico – reflexivo –dialectico en el cuidado integral de las personas,  familias, grupos y comunidad en el proceso de salud y enfermedad en correspondencia a la planificación y programación de las  asignaturas. También se considera  actividades de interacción social e investigación cuyos resultados aportan un aprendizaje significativo como respuesta a las demandas sociales.

CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS DE LA  PRACTICA DE LABORATORIO Y PRACTICA LABORAL

 

Art. 6. OBJETIVOS DE  LA PRÁCTICA DE LAS ASIGNATURAS ÁREA PROFESIONAL CLÍNICO  Y COMUNITARIO

a).  Desarrollar y fortalecer competencias generales y especificas aplicando  bases teóricas y metodológicas, relacionadas con las ciencias biológicas, sociales, de la salud pública y de la disciplina de enfermería, para la solución de problemas relativos a la profesión de enfermería, a través de situaciones simuladas en laboratorio y situaciones reales de los  establecimientos de salud en los tres niveles de atención e instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, grupos comunitarios y otros.

Art.7. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA DE LABORATORIO

a). Aplicar las bases teóricas de la disciplina de enfermería,  ciencias biológicas,  conductuales y  de la salud pública para proporcionar cuidados de enfermería en situaciones simuladas clínicas y comunitarias, desarrollando las competencias, actividades y tareas integradoras, métodos generales de otras ciencias, técnicas, procedimientos y métodos de la disciplina, registros propios del cuidado,  normas y protocolos de atención del Ministerio de Salud que permitan al estudiante aproximarse a situaciones reales en su desempeño en los diferentes campos de acción.

Art. 8. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA LABORAL

a). Aplicar las bases teóricas y metodológicas de la disciplina de enfermería,  ciencias biológicas,  conductuales y  de la salud pública para proporcionar cuidados de enfermería en situaciones auténticas/reales clínicas y comunitarias, desarrollando las competencias, actividades y tareas integradoras, y métodos generales de otras ciencias, métodos de la disciplina, técnicas, procedimientos y registros propios del cuidado, normas y protocolos de atención del Ministerio de Salud y otros que permitan al estudiante interactuar con las personas, familias, grupos sociales y la comunidad en situaciones de salud y enfermedad, en su desempeño en los diferentes campos de acción de los tres niveles de atención del sistema de salud.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS DEL ESTUDIANTE PARA HABILITARSE A LAS PRACTICAS DE LABORATORIO Y PRACTICA LABORAL

Art. 9. REQUISITOS PARA HABILITARSE A LA PRÁCTICA DE LABORATORIO

Son  requisitos para la habilitación a la práctica de laboratorio.

  1. Estar debidamente programado y en listas oficiales en las asignaturas correspondientes de la carrera.

Art. 10. REQUISITOS PARA HABILITARSE A LA PRÁCTICA LABORAL

Son requisitos  para la habilitación a la práctica laboral

  1. Haber cumplido el 90% en la asistencia a las prácticas de laboratorio, por constituirse en la sumatoria de la aplicación de las bases teóricas, metodológicas y procedimentales y de la evaluación formativa frecuente.
  2. Haber cumplido satisfactoriamente las actividades programadas de la práctica de laboratorio y logrado las competencias definidas.

Art. 11. REQUISITOS PARA HABILITARSE AL CURSO DE VERANO EN CONSIDERACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL

Es requisito  para la habilitarse al curso de verano en consideración de la práctica

Laboral.

  1. Haber cumplido al 90% en la asistencia a la práctica tanto en laboratorio como en los establecimientos de salud.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PRACTICA  DE LABORATORIO Y PRACTICA LABORAL

 

Art 12.  ORGANIZACION DE LA PRACTICA DE LABORATORIO

  1. Cada docente planificara y organizara la práctica de laboratorio de acuerdo a las características de cada asignatura, ya sea que se trate de actividades clínicas o comunitarias.
  2. Para el funcionamiento de los laboratorios clínicos-comunitarios se contara con material tecnológico de baja y mediana fidelidad para realizar técnicas procedimientos a través de la demostración, simulación a partir de un plan de prácticas.
  3. Para el desarrollo de la práctica de laboratorio y la práctica laboral los grupos de estudiantes deberán estar conformados en un número de 20 a 25 para lograr las competencias planificadas en cada asignatura.

Art. 13. ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL

a). Componente Clínico                                              

La práctica del área profesional en su componente clínico está caracterizada en la integración de competencias de las asignaturas de las áreas básica y humanística, básica específica y del ejercicio profesional.

La práctica laboral del componente clínico se desarrolla en los establecimientos de segundo y tercer nivel de atención de salud a partir de las asignaturas del área  clínica:

Enfermería Básica Clínica

Cuidado Integral del Adulto Clínico

Cuidado Integral de la Mujer y Recién Nacido Clínico

Cuidado Integral de del Niño y Adolescente Clínico

Administración y Gerencia en Enfermería

b). Componente Comunitario

La práctica del área profesional en su componente comunitario está caracterizada en la integración de competencias de las asignaturas áreas básica y humanística, básica específica y del ejercicio profesional que permite el desarrollo de competencias, actividades y tareas integradoras aplicando la metodología del cuidado y otros métodos generales de las ciencias.

La práctica laboral del componente comunitario se desarrolla en los establecimientos de primer nivel de atención de salud a partir de las asignaturas del área  comunitaria: Enfermería básica comunitaria

Cuidado Integral del Adulto comunitario

Cuidado Integral de la Mujer y Recién Nacido Comunitario

Cuidado Integral  del Niño y Adolescente Comunitario

Cuidado Integral de Salud Mental

Administración y Gerencia en Enfermería

Art. 14. DE LA COORDINACIÓN  Y  DESARROLLO DE LA PRACTICA LABORAL

a). Las actividades del proceso de enseñanza y de aprendizaje  del componente clínico y comunitario de la práctica de laboratorio y práctica laboral serán planificadas, organizadas, dirigidas y evaluadas por la docente de cada asignatura como parte de su función docente en coordinación con las jefes o responsables de enfermería de los establecimientos de salud seleccionados en el marco de la integración docente asistencial.

b). Criterios de selección de los establecimientos de salud para la práctica laboral

  • Contar con convenios interinstitucionales para el desarrollo de la práctica laboral en el marco de la integración docente asistencial
  • Establecimientos de salud que guarden relación con el objeto de estudio de la profesión y los campos de acción.
  • Establecimientos de salud que cuenten con personal de enfermería del nivel  licenciatura y jefe-supervisora o responsable de la unidad de Enfermería.
  • Contar con infraestructura, mobiliario, equipamiento y material necesario para el cumplimiento de las actividades programadas.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

Art.15. DE LOS DERECHOS

 

Durante las prácticas los estudiantes tendrán derecho a:

  1. Conocer el plan de práctica
  2. Recibir retroalimentación antes y durante el desarrollo de la práctica
  3. Recibir una formación profesional idónea que propicie una formación integral de su personalidad.
  4. Ser asistido y orientado individual y colectivamente en el proceso de su formación profesional, mediante tutorías, estrategias metodológicas y otros servicios académicos establecidos en el diseño curricular.
  5. El respeto a su condición de estudiante, a su libertad de opinión e ideología.
  6. Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y conocer oportunamente los resultados de su evaluación parcial y final.
  7. A utilizar la infraestructura y el equipamiento de los laboratorios y establecimientos de salud para el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje durante la gestión, de acuerdo a reglamentos de la institución.
  8. A solicitar licencia de acuerdo al capítulo VII, art 20, inciso a. b. c. del presente reglamento.
  9. A recibir defensa, apoyo y protección en caso de comprobarse maltrato o discriminación recibida por cualquiera de los miembros del equipo de salud, docentes, estudiantes, autoridades y/o usuarios de los servicios de salud.

Art.16. DE LOS DEBERES

Los estudiantes tienen los siguientes deberes:

Practica de Laboratorio

  1. Presentarse en la fecha y hora establecida para el inicio de la Práctica de laboratorio.
  2. Portar el mandil de laboratorio debidamente identificado.
  3. Portar material y equipo necesario según los requerimientos de la asignatura.
  4. Haber cumplido con el 90% de la práctica de laboratorio.
  5. Los estudiantes por ningún motivo podrán  consumir alimentos, gaseosas u otros que alteren el desarrollo de la práctica.
  6. Custodiar y vigilar la seguridad del material y equipo, implementando medidas que  garanticen el mantenimiento  de los mismos.
  7. Utilizar guantes quirúrgicos para la manipulación de modelos anatómicos que garanticen la limpieza y. conservación de los mismos
  8. Presentarse pulcramente uniformado: cabello recogido, uñas cortas limpias y sin esmalte, maquillaje discreto, sin aretes y adornos en el uniforme.
  9. Luego del cumplimiento de las actividades prácticas dejar los ambientes de laboratorio, en condiciones de orden y limpieza.

Practica laboral en establecimientos de salud

 

  1. Asistir puntualmente y cumplir con los horarios establecidos en la práctica.
  2. Haber cumplido con el 100 % de la práctica laboral en los establecimientos de salud.
  3. Cumplir con las actividades programadas según el Plan de prácticas (record de práctica, y otras) en las fechas estipuladas por la docente.
  4. Presentarse en los establecimientos de salud asignados, con el material necesario para desarrollar la práctica laboral, evitando el uso de mochilas u otros que dificulten  la práctica.
  5. Cumplir los reglamentos vigentes de la institución donde desarrolla su práctica.
  6. Por ningún motivo debe aceptar retribuciones económicas por parte de los usuarios o familiares de los mismos.
  7. Informar oportunamente a las docentes y en el caso de ausencia de las mismas, a la Dirección de Carrera, sobre cualquier acto de maltrato, discriminación por cualquiera de los miembros del equipo de salud, docentes, estudiantes, autoridades y/o usuarios de los servicios de salud,  para el respectivo análisis y toma de decisiones.
  8. Presentarse con el uniforme establecido en el área comunitaria y clínica de acuerdo a las siguientes características:

        Uniforme área Comunitaria:

  • Falda o pantalón clásico ( corte sastre) color azul marino (Mujer)
  • Pantalón corte sastre color azul marino (Varón)
  • Camisa blanca ( manga tres cuartos)
  • Chompa: cuello sport abierta con botones, color azul marino con logo de la universidad al  lado izquierdo.
  • Medias panty color oscuro ( mujer)
  • Calcetines oscuro (varón)
  • Calzado cerrado de color negro plano
  • Visera color azul marino.
  • Mandil blanco para atención en el establecimiento de salud.
  • Credencial de identificación.

 

Uniforme área Clínica:

  • Falda o pantalón clásico color blanco ( mujer)
  • Pantalón corte sastre color blanco ( varón)
  • Saco color blanco con logo de la Universidad lado izquierdo: cuello sport, manga tres cuartos, con botones,  cuyo largo  sobrepase  treinta centímetros debajo de la cintura, holgado ( mujeres)
  • Saco color blanco con logo de la Universidad lado izquierdo: cuello sport, manga tres cuartos,  con botones,  cuyo largo  sobrepase  treinta centímetros debajo de la cintura, holgado ( varones)
  • Medias panty color hueso o blanco (mujeres)
  • Calcetines blancos ( varones)
  • Calzados blancos cerrados planos con planta de goma.
  • Credencial de identificación
  1. En la práctica clínica en caso de turnos nocturnos o temperaturas bajas el estudiante podrá portar una chompa de color azul marino abierta.
  2. Los estudiantes que tienen turno nocturno de acuerdo a rol establecido por los docentes, no tienen la obligación de asistir a las clases teóricas y tutorías al día siguiente que corresponde a otras asignaturas hasta media jornada, salvo programación de exámenes parciales.
  3. Los estudiantes que no se presenten al lugar de prácticas de  laboratorio o los establecimientos de salud  con  el uniforme reglamentado, serán retirados de la práctica y tendrán la falta correspondiente.
  4. Presentarse pulcramente y portando el uniforme correcto, cabello recogido, uñas cortas limpias y sin esmalte, maquillaje discreto, con artes pequeños y sin adornos en el uniforme.
  5. No se permite el cabello largo en los estudiantes del sexo masculino.
  6. Portar el material de bioseguridad: guantes desechables, barbijos, gorro y desinfectante para manos.
  7. Asistir a todas las reuniones de tutorías que el docente planifique para el desarrollo de la práctica dentro de los horarios establecidos.
  8. Ser responsable del cuidado de sus pertenencias y del usuario
  9. El estudiante se abstendrá de realizar procedimientos, que no estén supervisados por el docente o enfermera del Servicio.
  10. El estudiante no podrá abandonar el establecimiento de salud durante la práctica laboral sin autorización del docente.
  11. El estudiante debe guardar el secreto profesional dentro y fuera de la institución y no podrá dar información, someter a crítica o emitir juicios con relación a situaciones relativas a pacientes, familias, comunidad o del personal de la institución donde realiza la práctica.
  12. Contribuir al cuidado y conservación de los equipos, instrumental y materiales existentes en laboratorio y en los establecimientos de Salud.
  13. Mantener relaciones interpersonales con sus compañeros, docentes y otros profesionales en salud o personal administrativo de la institución en el marco del respeto, la cordialidad y el buen trato.
  14. La inasistencia a la práctica por cualquier razón debe ser justificada dentro de las 48 horas a la docente de práctica.
  15. Por ningún motivo el estudiante por decisión propia podrá realizar reemplazos o suplantaciones a la práctica.
  16. Conocer y cumplir las disposiciones del presente reglamento.

 

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS Y LICENCIAS

Art. 17. DE LAS FALTAS

  1. El número de faltas durante la práctica de laboratorio no podrá exceder a una práctica programada.
  2. El número de faltas durante la práctica laboral no podrá ser superior a una jornada (día) del total de días programadas previa justificación.

Art.18.  DE LAS LICENCIAS

  1. Una licencia se considera como la inasistencia justificada y autorizada por la docente o   autoridad competente.
  2. De 1 a 2 días, otorgara la docente de la práctica, a solicitud escrita  de la interesada (o) dentro del plazo de las 48 horas,  acompañando  la justificación respectiva de acuerdo al Art: 17 inc) a y b del presente reglamento.
  3. De 3 a 7 días, otorgara la Directora de la Carrera a solicitud escrita del interesado dentro del plazo de 48 horas a la inasistencia, acompañando la justificación respectiva de acuerdo al Art: 19 inc) a y b del presente reglamento, las mismas que deben ser comunicadas oportunamente  a la docente de la práctica.

Art. 19. DE LAS CAUSAS DE LICENCIAS

Se consideran como causas de licencias las siguientes:

  1. Participación a eventos académicos, científicos y deportivos previa justificación, autorización de la directora.
  2. Representación estudiantil.
  3. Casos de fuerza mayor debidamente justificados: enfermedad, parto, intervenciones quirúrgicas, citaciones judiciales, fallecimiento de familiares de primer grado (padres, hijos esposo(a), hermanos).
  4. El inciso a) y b) y en casos de enfermedad e intervenciones quirúrgicas no deben ser reprogramadas las prácticas.

Art. 20.  DE LOS DOCUMENTOS  DE JUSTIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS

Se consideran como documentos que justifiquen las licencias las siguientes:

  1. Papeletas de inscripción y certificado de asistencia a eventos académicos, científicos y deportivos.
  2. Certificado médico del Seguro Universitario Estudiantil o del Seguro de Salud que corresponda.
  3. Certificado de defunción.
  4. Documento de citación legal.
  5. Boletos de pasajes y documentos que respalden el motivo del viaje

CAPITULO VIII

DE LAS  SANCIONES AL REGLAMENTO

 

Art. 22. DE LAS  SANCIONES

Se sancionara a los estudiantes por las siguientes causas:

  1. La inasistencia a la práctica en un porcentaje mayor al 10% será motivo de suspensión de la práctica.
  2. El abandono del laboratorio o servico de salud durante la práctica laboral en los establecimientos de salud se considerará como una inasistencia.
  3. Los estudiantes que no se presenten al lugar de la práctica o al laboratorio con el uniforme reglamentado, serán retirados de la práctica y tendrán la falta correspondiente.
  4. La constatación de maltrato a usuarios, familiares del usuario, personal médico, de enfermería y de servicio de la institución donde realiza la practica, serán considerados como falta al presente reglamento, sancionándose en una primera vez con una llamada de atención por escrito por la docente de la práctica, el mismo que formara parte del kardex del estudiante. En una segunda vez por la directora de la carrera con la suspensión de la práctica.
  5. En caso de constar de hurto de materiales, equipos pertenecientes al laboratorio y a la institución, pertenencias del usuario, del personal de la institución y compañeros de práctica deberán ser devueltos en forma inmediata y se sancionara con la emisión de una llamada de atención por escrito por la directora de la carrera y comunicado a los docentes del nivel, a la segunda vez será suspendido de la práctica.
  6. En caso de constatarse reemplazos o suplantaciones se sancionará  con suspensión a la práctica.

CAPITULO IX

DE LA EVALUACION

Art. 23.  DE LA EVALUACION

a).  La evaluación de la práctica tendrá un valor de 40 puntos sobre 100 en la escala  “H” del sistema de evaluación establecido por la Universidad.

b). Los parámetros para evaluar la práctica de laboratorio y la práctica laboral serán definidos por la docente de la asignatura en relación a las competencias definidas para la misma, con la aplicación de instrumentos de evaluación verificables.

 

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